Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana FENICIA JOSEFINA VILLASMIL, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nació el 09-05-1950, de 56 años de edad, Divorciada, de profesión u oficio a la Lencería, titular de la cédula de identidad N° 7.640.272, hija de Emiro Pírela (d) y de Altamira Villasmil (d), residenciada en el Parcelamiento El Canal, Parcela Nuevo Mundo, sector El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0275-4141122, a quien el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ROBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, RAMIRO ADOLFO FER.....