Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad peticionada por la Defensora Pública Primera Abogada LEXY CAROLINA ARUJO MARQUEZ, a favor del ciudadano, JOSE DOMINGO PIRELA PIRELA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 10-08-1.976, de 29 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 17.187.694, no sabe leer ni escribir, hijo de Pedro Pablo Aponte Pírela y de Adaelba Pírela, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 24, casa s/n, a una cuadra de la Agencia de Loterías, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de POSESION ILICITA D.....