Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada en fecha 04 de agosto de 2010, por este Juzgado Tercero de Control, en contra del ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19/06/1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.476, soltero, obrero, hijo de María Altagracia Huiza y de Manuel Felipe González y domiciliado en el Barrio Colina de Buenos Aires, calle principal, callejón sin nombre, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral.....