Por todos los fundamentos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Representan de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, al ciudadano RICARDO RAMON MEZA GAMEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, casado, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21/11/80, titular de la cédula de identidad N° 16.166.566, obrero, hijo de Heriberto Meza y Lucia Gomez, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Antonio Jesús de Sucre, casa s/n, detrás de la Universidad Privada, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de JOSE REINALDO LAMUS; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artí.....