Por los fundamentos anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos JULIO ENRIQUE CALIXTO MELEAN, ARACELIS MARQUEZ, JOHANDRY HERNANDEZ y GUZMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.094.360, 22-490.015, 18.372.378 y 10.687.088, respectivamente, actuando en sus carácter de Coordinador General, Coordinador Administrativo, Tesorero, Contralor Social y Representante del Comité de Salud de la Cooperativa Administración de Recursos del Consejo Comunal "Fuerza Comunitaria del Sur" y miembros activos del Consejo Comunal " Altos de Santa Bárbara" , la primera de las d.....