En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en su ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano GEOVANNY DAVID RAMOS PAYARES, Colombiano, natural de agua Chica Cesar, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 05-07-71, casado, vigilante privado, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 18.926.662, hijo de Rafael Ramos (D) y de Ofelia Payares, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Altos de Santa Bárbara, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Piñerúa hacia dentro, vía el sector la Maroma, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo.....