Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 34 y 48 de la Ley de Transito y Transporte terrestre, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: AZUL, AÑO: 1971, PLACAS: 895-GBC, SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV200591, realizada por el ciudadano VICTOR HUGO SABRIL NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.094.192, domiciliado en el sector El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Centro Comercial La Fortaleza, teléfonos 0416-1610111, 0275-414594, asistido por la Abogada en ejercicio Luigina Karina Perrotta Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.8.....