ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 4, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, 259 y 260, todos del COPP., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en las persona de los ciudadanos JAIME JAVIER MARTINEZ CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.827.483, residenciado en el Barrio Juan Gil, calle principal, casa s/n, diagonal al Abasto Don Chucho, La Villa de Perijá Estado Zulia, teléfono 0424-6012619, a quien la Fiscalía 16° del M/P., le imputa la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como a los ciudadanos MELQUIADES SEGUNDO NUÑEZ FINOL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.634.529, residenciado en las Piedras, sec.....