ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Declara Sin Lugar, Nulidad Absoluta de Acta Policial N° 191 de fecha 09-07-2009, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos MIGUEL AMBROSIO PALACIOS SALCEDO, plenamente identicado en la parte anterior de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral primero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo .....