Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: FIJA PLAZO DE PRORROGA, de quince (15) días, a partir del día siguiente al 13-11-2007, en la causa seguida al ciudadano JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 11-04-1.975, de 32 años de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 12.134.045, hijo de Julio Vivas y de Aide Ovalles de Vivas, residenciado en la avenida 2, casa N° 4-61, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0414-3757382, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le atribuyera en fecha 30-08-2005, la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.....