Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR: NIEGA: La solicitud propuesta por la defensa Pública Quinta Penal Ordinaria, de sus representados ciudadanos JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.436.892, con nueva residencia en el sector Santa Clara, Circunvalación N° 1, casa 21 A-125, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ANGEL RAMON CARQUEZ GALINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.581.307, con igual dirección que el anterior ciudadano, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico.....