Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con los artículos 256 numerales 3° y 4°, artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247 eiusdem, se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano EMISAEL SALAS AVENDAÑO, Colombiano, natural de Currumaní, Departamento del Cesar, nací el 16-07-1977, tengo 28 años de edad, soltero, obrero del campo, soy titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 18.973.080, soy hijo de Armando Salas y de Regina Avendaño, estoy residenciado en la Hacienda San Rafael, vía El Zamuro, propiedad del señor Wilson Rincón, Municipio Colón Estado Zulia, y por ende se Niega la libertad plena solicitada por la defensa técnica del imputado po.....