este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Primero: REVOCA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 05/01/03, al ciudadano JOSE CLEMENTE ACOSTA, Venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido el 08/02/1979, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.695.897, hijo de José Clemente y Gladis Acosta, residenciado en el Cruce, calle 3, casa sin número, frente a la Policia Regional y al lado de la Funeraria, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Ordena su Aprehensión oficia a los diferentes órganos policiales de Investigación para que procesen dicha aprehensión y una vez detenido sea remitido al Reten Policia.....