Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: Escuchada como fue el pedimento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público del plazo prudencial de sesenta (60) días en la presente causa, argumentando la revisión de la misma, así como la exposición efectuada por la Doctora MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita a este circuito y extensión, actuando en defensa de los imputados JHON WILDER TAMAYO VILLARREAL y DANIEL JESUS ROSALES TARAZONA, quien manifestó no tener objeción alguna, así como la petición de la separación de la causa con respecto a su defendido ciudadano DANIEL JESUS ROSALES TARAZONA, por cuanto el mismo no ha podido ser ubicado, según consta de oficio N° DPC-SIP-07-0761, de fecha 26-10-2007, emanado del Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, esta juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar el plazo prudencial de sesenta (60) días, para que la F.....