Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de acusación y sus medios de pruebas interpuesto por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, enumerados las testimoniales de expertos del 1 al 4, las pruebas testimoniales enumeradas con el N° 1, las pruebas documentales enumeradas del 1 al 7, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES OSUNA, Venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nació el 21-09-1.982, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Adriano Rosales y de Maria Maura Osuna, titular de la cédula de identidad 15.943.329, residenciado en la calle principal de la Población de Nueva Bolivia, casa P-57, a una cuadra de la Plaza de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono 0414-7317559, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artícul.....