Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite totalmente, escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, y todos y cada uno de los medios de pruebas interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-12-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.974.371, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Apolinar Rosales (d) y María Leonor Contreras (d), domiciliado en la carretera Panamericana, sector Palmisales, casa N° 33, al lado del Hotel Ladera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono: 0277-5140702 y 0426 775 8257, por la presunta comisión.....