Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 244, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano DANIEL DE JESUS PERLAZA IBAÑEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 16-07-1.977, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.844.964, hijo de Serapio Perlaza y de Marta Elena Ibáñez, residenciado en el sector Altos de Santa Bárbara, calle principal que conduce al Ancianato, casa s/n, entrando por la Carnicería Hermanos Pírela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, a quien el representante de .....