Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa del imputado a favor del ciudadano GIRALDO PICO PINZON, Venezolano nacionalizado, natural de Charala, Santander del Sur Colombia, de 34 años de edad, nació el 06-01-1.973, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.205.643, soy hijo de Miguel Pico y de Blanca Pinzón, residenciado en el Caserío El Castillo, kilómetro 38 de la vía Santa Bárbara El Vigía, Licorería Rancho Alegre, calle principal, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4154337, como es la presentaci.....