Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXT. STA. BBARA. DE ZULIA, ADM. JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REP. BOLIVARIANA DE VZLA. Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: 1ro.: Con fundamento en los num. 1, 2 y 3 del art. 250 del COPP., y los art. 251 num. 1, 2, 3 y parágrafo 1 y 252 eiusdem, la Privación de los ciudadanos DANILO GONZALEZ y ANA HERNANDEZ, plenamente identificados, a quienes el M/P., les atribuyó el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del EDO. VZLANO. SEGUNDO: Se niega la solicitud de libertad plena de los imputados antes citados, efectuada por sus defensores, ordenando así oficiar a la Dirección del Retén Policial, informando que los mismos quedaran privados de su libertad a la orden de este Tribunal y otorga .....