Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, y el cese de la condición como imputado del ciudadano JORGE ENRIQUE MARQUINA, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, con fecha de nacimiento 18-05-1972, de 35 años de edad, soltero, chofer de trafico, titular de la cédula de identidad N° 13.097.336, hijo de José Pérez y de Carmen Marquina, residenciado en el Barrio de Julio, Segunda Calle, Casa N° 33 ,Caserío Capui arriba, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y Sancionado en el Artículo 417 en relación con el artículo 422 .....