Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE PUCHE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 375 (hoy 374), cometido en perjuicio de ala ciudadana YESENIA CARRILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de que no consta en actas boleta de notificación de la victima e imputado, se procede a publicarla a las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-