Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL DARIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.067.885, residenciado en la Finca Las Palmas, en el sector Socuavo, Km. 455, vía Máchiques- Colón, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-