Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, la libertad inmediata del ciudadano: ARTUTO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS; venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, tengo 37 años de edad, nací el 20/05/68, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.450.386, Obrero, hijo de Rafael Arturo Batista y Angela de la Rosa Bastida, residenciado en el Barrio El Valle, los Cardones Arriba, casa 48, Caracas, teléfono N° 0414-1275443, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 y 49 ordinales 1 y 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el avocamiento de la causa que concierne a este acto para que con el estudio del mismo se llegue a la conclusión del presente proceso, dándole de esta forma repues.....