Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con los artículos 92 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ADALBERTO IGLESIAS GALVIS, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio sucre del estado Zulia, nací el 05-12-70, tengo 37 años de edad, soltero, chofer, soy titular de la cédula de identidad N° 14.053.112, soy hijo de Leonardo iglesias y de Matilde Galvis, estoy residenciado en la urbanización, la Conquista, casa sin numero, mas arriba de la bodega cuatro esquinas, Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0414-7249775, y a favor de la ciudadana.....