Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano FRANKLIN GREGORIO VILCHEZ, Venezolano, natural de San Juan del Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, nació el 20-05-1.957, de 49 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.197.547, hijo de Simón Antonio Aguiar (d), y de Honoria Catalina Vilchez, residenciado en San Juan de Batey, calle Las Miguas, casa N° 16-373, vía al Estadio, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0271-4152739, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.....