Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca: MAZDA, Modelo: ALLEGRO 323, Color: GRIS, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 1999, Placas HAA-97T, Serial de Carrocería 323N3M03915, Serial de Motor B3611714, Tipo Sedan, Uso: Particular; al ciudadano: JOSÉ ARTURO GUERRERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.104.316, domiciliado en Casigua El Cubo, Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-