En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO, IRAIDA EUNICVE RIVERA y ARMANDO JOSE ALMARZA, en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliares XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal (A), en contra del encausado ANGEL SEGUNDO SOTO PARRA, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al.....