Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Desestima la solicitud interpuesta por la ciudadana ZUNILDA PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.581.929, domiciliada en jurisdicción del municipio Catatumbo del estado Zulia, debidamente asistida por la ciudadana MARIA ISABEL CHACON ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.696.829, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.300, por improcedente, y en consecuencia Declara Sin Lugar, el sobreseimiento de la causa penal signada con la nomenclatura C02-20349-2010, instruida contra la ciudadana ZUNILDA PADILLA, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado .....