Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica de los Imputados ARMANDO EPIAYUU y FERNANDO EPIEYUU, según escrito consignado en fecha 20 de Diciembre de 2006, y como consecuencia lógica se mantiene la Medida de Privación de Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 03 de Noviembre de 2006 a los referidos ciudadanos. Todo de conformidad con los artículos 13, 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 3 y el Artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.-