DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere acordada al imputado PEDRO ANTONIO AGUIRREZ REINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, titular de la cédula de identidad N° 19.626.542, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1984, soltero, latonero y pintor, hijo de Rafael Aguirre y de Leonor Reina, residenciado en Conuco San Pedro, vía panamericana, en un rancho, cerca de la Bomba, Tulio Febres, estado Mérida, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para con ello garantizar la comparecencia del mismo en el acto de audiencia preliminar. .....