CONDENA al ciudadano: ANGEL BENITO CHACIN AÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, municipio Colón, estado Zulia, fecha de nacimiento 10/08/1973, titular de la cedula de identidad N° V-12.492.447, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emira Añez (+) y Marcial Chacín, residenciado en la Redoma El Conuco, carretera principal a mano derecha, por el gato a las once, casa S/N, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, estado Zulia, teléfono N° 0412-0602195 (William Urdaneta), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal de Venezuel.....