DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 326, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente, escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía VXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta en contra de las ciudadanas ANDREINA CHIQUINQUIRA NIÑO RODRIGUEZ, YUSGLENIS OCHOA VARGAS e INGRID DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMÓN JOEL LARA DIAZ. SEGUNDO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 197, 198, 199 y 330, numeral 9 del Texto Adjetivo Penal, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación del Ministerio Público, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a l.....