ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite las acusaciones formuladas por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano GERARDO JUNIOR DELGADO PARRA, plenamente identificado en actas, por los tipos delictivos de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8 y 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en menoscabo del ciudadano LUIS ALFONSO LINARES VOLCANES Y del HOTEL COSTA DEL SUR, respectivamente. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable GERARDO JUNIOR DELGADO PARRA, .....