Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega la solicitud de entrega de vehículo presentada por la abogada BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA, actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE LUIS SOCORRO BALLESTERO, por cuanto en actas, no está comprobado que el mencionado JORGE LUIS SOCORRO BALLESTERO, sea propietario del vehículo cuya entrega solicita por intermedio de su apoderada judicial. Todo de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, antes artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
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