Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano RAMON SEGUNDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-3.372.909 y residenciado en la avenida 17, casa 6-05, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la menor EDELIANA PAOLA RODRIGUEZ URDANETA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
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