De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: MOISES MANJARREZ GUERRA, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Colombia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1970, titular de la cédula de ciudadanía Nº C-73.575.823, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANA GUERRA y EMETERIO MANJARREZ, residenciado en el sector Valle Encantado, calle principal, casa S/N, en su casa funciona una papelería de nombre La Flaca, cuatro esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de.....