DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano EDUAR JOSE BORMITA CHACON, titular de la C.I.:N° 19.261.483, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado EDUAR JOSE BORMITA CHACON, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana AURA ANDREINA MONTERO ACUÑA, elementos estos que constan en autos específicamente del Acta de Denuncia Común, interpuesta por la victima, ciudadana AURA ANDREINA MONTERO ACUÑA; Informe médico provisional emitido por el Hospital General Sta. Bárbara, suscrito por el Cirujano Dr. Peña, realizado a la victima AURA ANDREINA MONTERO ACUÑA, Acta Policial de fe.....