Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano NESTOR HUGO IBAÑEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1975, de 24 años de edad, soltero, electricista, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-14.845.970, hijo de RODOLFO AREVALO GONZALEZ y de ANA ALCIRA IBAÑEZ, y residenciado en el Barrio La Chamarreta, calle 04, casa 89, diagonal a la Bodega Los Tres Hermanos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para presumir que tiene comprometida su responsabilidad penal el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA,.....