DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la entrega en plena propiedad al ciudadano NICOLA EMIDIO FABBOZZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº 10.689.584, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia, el vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruise AU, COLOR: Plata, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, PLACAS: JAJ35R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8019017933, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0548551, AÑO: 2001 y USO: Particular, por cuanto los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice están en estado de irregularidad que no permite.....