Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano CIRO ENRIQUE GARCES LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.184.193, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada JOHANNINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.684.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.828. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al ciudadano CIRO ENRIQUE GARCES LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolan.....