Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano ARGENIS RAMON PEÑA ALARCON, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de VICTOR PEÑA y de LINA ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.402, y residenciado en el Barrio Brisas del Sur, Calle 128, casa N° 38-78, Maracaibo Estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con los artículos 83 y 84 último aparte, todos del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIS DIAZ y OSWALDO RAFAEL .....