DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso del ciudadano imputado EVER LUIS UZCATEGUI ANDARA, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado ciudadano EVER LUIS UZCATEGUI ANDARA, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.
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