Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JUAN EVANGELISTA GARCIA ROJAS, por encontrarse acreditada la cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince Coy.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1449 ¿ 2009, y se ofició bajo el N° 3321 ¿ 2009-
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