MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
A partir de la fecha de la apertura de los autos como actividad procesal 25 de Junio del 2001, hasta la actualidad han transcurrido Cuatro (04) años y Ocho (08) meses, tiempo mas que superior al requerido para que por efectos de la inactividad procesal genere la prescripción aplicable al caso subjudice, que establece el artículo 108 ordinal 5º del texto sustantivo penal, considerando este Juzgador, en relación a lo expuesto por el despacho fiscal, seria procedente en derecho acordar el acto conclusivo peticionado.
Ahora bien, no es menos cierto, que el efecto procesal que produce la inactividad procesal en la sustanciación de la causa, es la prescripción de la acción penal, que genera como consecuencia la extinción de la acción penal, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desprendimiento de las actas procésales se evidencia que desde la fecha cierta del inici.....