Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano DEIVI JOSE MEDINA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 26-06.-1977, titular de la Cédula de Identidad V.-14.448.117, obrero, Hijo de Magalis Rodríguez, y Pedro Medina, residenciado en Avenida 33, Barrio La Pastora, casa S/N, a 400 metros del taller Los Cara de Filo, Cabimas, Estado Zulia. 04169561202, quien se encuentra actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en .....