ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PUNTO PREVIO: convierte la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra del imputado de actas, en una menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la obligación de presentarse ante la OAP del Departamento del Alguacilazgo, cada treinta días contados a partir de la presente fecha PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DEIVI JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, Fec.....