Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que se presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida en contra del imputado PEDRO ALEXANDER CHIRINOS MEDINA, (alias EL CATIRE), Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 19.311.826, de 19 años de edad, nací el 22-03-1989, profesión u oficio Albañil, de estado civil Concubino, hijo de Solangel del Carmen Chirinos Medina (D) y Ángel Gutiérrez, con domicilio en los Laureles, Sector 5, Vereda 5, Casa No. 2, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del .....