Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado RANGEL ANTONIO PÉREZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 30-01-1981, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio Chofer, Cedula de Identidad No. 16.835.053, residenciado en el Barrio Chino, Av. 96, Calle 16-106, ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ABELARDO RAFAEL PIAMO DÍAZ, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una ve.....