En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del Imputado RENNY GUILLERMO ACOSTA y en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de Sesenta (60) días continuos, al Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que culmine la investigación seguida en contra del ciudadano RENNY GUILLERMO ACOSTA por la comisión del delito de INCENDIO A INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOLANDA OLIVEROS y AMOSIS HERNANDEZ, y manifieste la convicción generada del cúmulo de Actos investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Or.....