Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara los siguientes pronunciamientos: 1°) ACORDAR RESTITUIR LA LIBERTAD, al imputado FELIX SEGUNDO PEROZO, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 25-01-1963, de 45 años de edad, hijo de Betilde Altagracia Perozo y de Arturo Celestino Oviedo, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.837.002, profesión Técnico en Zootecnia, y es pintor de carros, domiciliado en Las Cinco Bocas, Calle Rafael Urdaneta, No. 240, horizontal a la Bodega la Campiña, teléfono 0264-371-61-30 o en la Avenida Nueva Granada, al lado del INCE, estacionamiento DON CAR, Taller de Chasis, Servi-chasis, Caracas, bajo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico P.....